jueves, 13 de mayo de 2010
NOVEDADES JURIDICAS RECIENTES, MADRID Y OVIEDO
Esperamos seguir en esta línea, y que se vaya unificando la doctrina.
jueves, 18 de febrero de 2010
AUTO JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 A CORUÑA, RECONOCE DERECHO A BUSCAR
Nuestra cliente y amiga, tras 6 meses de lucha judicial, ha visto como mediante AUTO de 12 de febrero de 2010, el tribunal gallego ha reconocido su derecho a que el Centro Oncológico de Galicia, donde nació en 1.960, le entrego los datos identificativos de su MADRE BIOLÓGICA.
La resolución judicial es muy importante, pues no sólo reconoce este derecho, sino que además lo hace incluso sin contar con l avoluntad, positiva o negativa, de la madre biológica, y además si es necesario para su averiguación, nos permite el acceso al Libro Registro de maternidad.
En definitiva la resolución, interpreta la Constitución y el reciente artículo 180,5 del CC, plenamente según nuestra postura.
Por desgracia, como ya les he ido diciendo, aún hay lugares en todo el territorio estatal, donde los juristas de la administración se oponen radicalmente a este derecho a conocer, o los fiscales lo reconocen solo en parte, negándolo cuando la madre se opone, o impidiendo para su efectividad el acceso a libros registros generales, como el caso de este auto, en el que podamos tener acceso a datos de terceros....
Pero como con resoluciones como esta, vamos por el buen camino....
Enhorabuena a tí M.L.H.L. de nuevo, y a todos los adoptados que buscamos.
martes, 20 de octubre de 2009
SEÑORES, NOS VAMOS TODOS A LA VÍA CIVIL.....
Para mí, y para la mayoría de juristas y Jueces, el asunto está claro. La jurisdicción competente para entender de esta autorización, es la civil, y no la contencioso administrativa. Y ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1811 de la LEC de 1881, en el vigente artículo 180,5 del Código Civil, en relación con el artículo 39 de la CE, y en que la pretensión que se deduce, tiene relación con el acceso a registros y archivos de Administraciones públicas ( pero en ocasiones centros privados), para el conocimiento de su filiación biológica como DERECHO PROPIO Y CONSUSTANCIAL A LA PERSONALIDAD, y por ello de naturaleza civil.
Para mí, resulta mucho más rápido, cómodo y económico, conseguir las autorizaciones judiciales en los Juzgados Civiles, es decir, en los de Primera Instancia, y NO en los Juzgados Contencioso Administrativos, que por desgracia, y no por culpa de los funcionarios que allí trabajan, son mucho más lentos y costosos.
Sin embargo, AÚN ME ENCUENTRO de vez en cuando, con algún Fiscal o Abogado de la Administración, que se empeñan en reconducir mis demandas civiles al ámbito administrativo. No se muy bien sus intenciones, supongo que dilatar el proceso. Pero no tienen razón, pues como reconocen unánimenete la mayoría de Jueces, la competencia debe ser la CIVIL, no la administrativa.
Una de las últimas resoluciones en este sentido, el AUTO del Juzgado de 1ª Instancia de Pamplona, Navarra, que reconoce su competencia, y no la de los Juzgados Contencioso Adminstrativos, para estos asuntos, reconociendo como válidos nuestros argumentos, aún en contra del Fiscal y del Abogado del Gobierno Navarro.
El asunto en mi opinión, no tiene duda, pues cuando le pedimos a un Juez que nos deje averiguar el nombre de nuestra madre biológica, estamos ejerciendo un derecho fundamental constitucional, de caracter por tanto CIVIL, y además reconocido en una Ley CIVIL, como es el Código Civil en su artículo 180.
El que los archivos los custodie la administración, no signifia nada, pues en ocasiones están custodiados por la iglesia, el ejercito, o instituciones privadas médicas...¿deberíamos en esos casos acudir al derecho canónico, militar o médico?. NO......nuestro de recho a saber es CIVIL FUNDAMENTAL, con independencia quien guarde los archivos en los que ejercer dicho derecho.
Que siga así la tendencia Judicial, por el bien de todos.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
NOTICIAS YAVANCES JURÍDICOS EN NUESTRA BÚSQUEDA
He decidido cear este "subblog", para facilitar la consulta de los avances jurídicos que se van dando en nuestra lucha.
Las diferentes resoluciones judiciales que iba publicando en mi blog principal, ya ocupaban mucho espacio, y solapaban otros temas de interés.
De esta forma, será más fácil que desde allí, quien quiera y le interese, pueda acceder a este lugar, donde iré haciendo comentarios más técnico jurídicos, además de publicar algunos Autos y Sentencias de nuestro interés.
De igual modo, comentaré cualquier tema político, administrativo o social, relacionado con nuestros objetivos.
TEXTO DE LA DENUNCIA CONTRA LA DIPUTACION DE VALENCIA, SECCION ARCHIVOS
FISCAL JEFE
D. ENRIQUE J. VILA TORRES, mayor de edad, letrado colegiado en el ICAV con el número 7.715, con domicilio en la calle Moratín, 14, 8-D, de Valencia, ante el Fiscal Jefe de Valencia comparece, y como mejor haya lugar en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito, presenta DENUNCIA contra los responsables y técnicos del Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia, en concreto contra su Directora, Dª Amparo García Gómez, y contra su Tecnica Medio, Dª María José Rodríguez Molina, ( todos ellos con domicilio en la calle Beato Nicolás Factor, 1, 46007 Valencia, tef. 963882587), así como contra sus superiores y responsables últimos del gobierno y administración de la Diputación de Valencia, en cuanto a la responsabilidad del artículo 31 del CP, y en general contra cualquier otra persona físca o jurídica que pudiera resultar responsable de la investigación penal.
Y ello por los supuestos delitos de FALSO TESTIMONIO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, o cualquier otro que pudiera derivarse de los siguientes HECHOS:
El letrado denunciante, Enrique J. Vila Torres, centra su especialidad profesional, desde hace muchos años, en la búsqueda de la filiación biológica de las personas adoptadas o expósitas.
Para ello, el procedimiento habitual, es iniciar un procedimiento civil o contencioso administrativo, para obtener de Su Señoría, la resolución judicial en la que se OBLIGUE a la Administración que custodia los archivos donde se produjeron los partos ( normalmente las Diputaciones Provinciales), a que entregue los datos de identidad de la madre biológica del adoptado que busca, o en su defecto, a que AUTORICE la investigación por éste, de los archivos oportunos a fin de encontrar a la madre buscada.
La NECESIDAD de un proceso judicial para obtener el reconocimiento del derecho a conocer los orígenes biológicos, es comprensible, pues en principio se enfrentan dos derechos constitucionales, el supuesto de la madre biológica a ocultar su identidad y su intimidad, y el del hijo biológico a la igualdad y a la libre investigación de la paternidad. Además, el funcionario público que custodia los Archivos, está obligado por la Ley Procesal Administrativa y por el Código Penal, a guardar secreto sobre los datos personales que custodia.
No obstante este debate, desde que el Tribunal Supremo se manifestó a favor del derecho del adoptado a conocer, frente al de la madre a ocultarse, en Sentencia de 21 de septiembre de 1.999, la DOCTRINA y JURISPRUDENCIA ha sido unánime, y en la mayoría de casos, siempre previo el citado proceso judicial, se obtiene una Sentencia u Auto, en el que se permite al interesado el conocimiento de su madre biológica.
Además, este derecho ha sido reconocido recientemente, plasmando la tendencia judicial, por el nuevo número 5 del artículo 180 del Código Civil, en el que se reconoce este derecho, y además SE OBLIGA a la administración, a participar activamente en esta búsqueda.
Pese a este reconocimiento judicial unánime y reiterado de los derechos de los adoptados que buscan, el letrado que suscribe encuentra continuamente amplios sectores sociales, que RECHAZAN este derecho, poniendo trabas de todo tipo al mismo, y desacreditando la opinión de los Tribunales que nos apoyan.
No obstante, todo el mundo es libre de opinar y defender su postura. Esto no lo criticamos.
LO QUE NO ES LEGAL, Y ADEMÁS CONSIDERAMOS QUE CONSTIYUYE UN ILÍCITO PENAL, es que Funcionarios Públicos en el ejercicio de su cargo, OBSTRUYAN intencionada y premeditadamente este derecho ante los particulares, y lo que es más grave, ANTE LA PROPIA JUSTICIA.
Así, desde la Dirección y Departamente Técnico de la Diputación de Valencia, se ha detectado desde siempre UNA OPOSICIÓN RADICAL a facilitar el derecho de los adoptados que nacieron en el Hospital Provincial de Valencia, a que conozcan la identidad de su madre biológica, y todo ello al parecer, porque es opinión de su Directora, de que hay que respetar el derecho de las madres que no quieren ser conocidas, como manifestó a este letrado en una reunión personal mantenida con ella.
Pero no debe ser un órgano administrativo, que simplemente es el encargado de custodiar unos datos, quién decida sobre derecho alguno. Eso es tarea de los Jueces y Fiscales.
Y lo más grave, es que además de poner trabas continuamente a todos los particulares que acuden a las dependencias de los archivos, para investigar sobre sus madres biológicas, SE HAN COMETIDO ACTOS CLARAMENTE DELICTIVOS, para DIFICULTAR ESTA BÚSQUEDA.
ESTOS SON:
PRIMERO.- En el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 896/2007 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 16 de Valencia, mi cliente pide autorización judicial, para acceder a los archivos de la Diputación de Valencia, a fin de dar con la identidad de su madre biológica.
Su Señoría, antes de dictar su resolución, reclama información al respecto a a Diputación, quien informa al propio Juzgado ( DOCUMENTO UNO ), que en dicho Archivo no existen archivos donde se indique la causa del ingreso de los pacientes, por lo que no consta conexión entre la enferma que da a luz y su hijo.
Esta MANIFESTACIÓN hecha al Juzgado, ya constituye en sí una FALSEDAD TESTIMONIAL y DOCUMENTAL, pues maliciosamente, y ente la autoridad judicial, la dirección y técnicos de la Diputación, se atreven a decir algo ROTUNDAMENTE FALSO, y cuya falsedad conocen muy bien, con el solo objeto de que el Juez desestime la petición, al considerar que no hay datos que buscar.
Sin embargo, el Juez dicta AUTO el 10 de enero de 2008, en el que, previo informe en ese sentido del Ministerio Fiscal, reconoce el derecho de mi cliente a investigar en los archivos, ARCHIVOS QUE DECLARA QUE SÍ EXISTEN, pues el Juez no cae en la trampa de la mentira de los técnicos y directora de la Diputación.
Porque en definitiva, y eso lo saben muy bien tanto los responsables de los archivos, como los que de una manera u otra hemos investigado en los mismos, en lso Fondos de la Diputación SÍ que existen archivos en los que SÍ consta la causa de ingreso de la enferma, con su filiación completa, y la sala a la que se dirigen. Además, a partir de mediados de los años 60, no sólo se indica la Sala a la que ingresan, sino que se pone en el archivo un breve resumen de la causa de ingreso y diagnóstico.
¿ Cómo se atreven a MENTIR de esa manera al Juez, los técnicos y responsables de un organismo público, con las consecuencias tan graves que dicha mentira podría haber provocado?.
El ánimo no es otro que entorpecer el ejercicio de un derecho constitucional, viciando información documental, con un testimonio falso, y obstruyendo la labor de la justicia.
Se acompaña como DOCUMENTO DOS, copia del AUTO; como DOCUMENTO TRES, copia del libro registro de entrada al Hospital, a modo de ejemplo, donde se ve que constan los datos de las madres biológicas, fecha de entrada, y sala de maternidad ( M ), a la que ingresan.
En el citado AUTO, se reconoce la existencia de los archivos que la Diputación dijo al Juez que no existían, y se obliga a la Diputación a la exhibición de los mismos a mi cliente.
El 24 de enero de 2008, la Directora del Archivo, Dª Amparo García Gómez, ofrece el cumplimiento de la resolución a mi mandante ( DOCUMENTO CUATRO), y el 14 de febrero de 2008, a mi mandante se le exhiben en las propias dependencias de la Diputación los archivos requeridos. ( DOCUMENTO CINCO).
SEGUNDO.- Lejos de abandonar su actitud delictiva, en un nuevo y posterior procedimiento, seguido en el Juzgado de Primera Instancia 23 de los de Valencia, autos 132/09 de jurisdicción voluntaria, la Directora de la Diputación VUELVE a mentir al Juez.
Así, el Juez requiere a la Diputación Sección Archivos para que indique si en sus Archivos hay información sobre la madre biológica de mi representada, y en escrito presentado por la Directora al Juzgado, se VUELVE A MENTIR, manifestando que NO existen libros en la Diputación, en los que se indique la causa de ingreso de los enfermos en el Hospital Provincial, por lo que no se puede identificar a la madre biológica.
Se acompaña como DOCUMENTO SEIS, el citado informe falso, remitido al Juzgado por Dª Amparo García Gómez, Directora del Atchivo, el 4 de marzo de 2009.
Pero ¿ de dónde proviene tal osadía y desfachatez? ¿ no es esto una consciente, voluntaria y maliciosa declaración testimonial falsa?.
Tenga en cuenta el Fiscal al que nos dirigimos, que aquí el delito si cabe es más grave, pues es REINCIDENTE.
Además, el 24 de enero de 2008, la propia Directora OFRECE en cumplimiento de una resolución judicial, los archivos donde constan los datos de las madres biológicas ( documentos citados con anterioridad), y luego, SOLO DOS MESES DESPUÉS, EN UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE PERO EN EL QUE SE LE SOLICITAN LOS MISMOS ARCHIVOS, NIEGA LA EXISTENCIA ANTE EL JUEZ DE LOS MISMOS.
De nuevo, se dicta AUTO reconociendo el derecho del demandante, y ordenando a la Diputación que entregue los archivos. ( Auto 805/09 del Juzgado de Primera Instancia 23 de Valencia, DOCUMENTO SIETE).
Se acompaña como DOCUMENTO OCHO, copia de una hoja de ingreso en el Hospital Provincial, custodiada por Diputación, de 1.968, donde se observa perfectamente que constan los datos del ingresado, dirección, y causa y pronóstico del ingreso.
TERCERO.- Esta actitud sorprendente, ha sido reiterada en los procesos judiciales similares que ha conocido esta parte.
Podemos citar el proceso de jurisdicción voluntaria 783/08, del Juzgado de Primera Instancia 19 de Valencia, en los que la Diputación, frente al AUTO que le obliga a exhibir los archivos, manifiesta simplemente que no sabe dónde están los del año 1.957, sin dar más explicaciones, obviando su responsabilidad sobre la custodia de los mismos.
En el mismo sentido, en el proceso de jurisdicción voluntaria 1991/08, del Juzgado de Primera Instancia 10 de Valencia, frente al AUTO que le obliga a exhibir los archivos, simplemente contesta que no dispone de los del año 1.957 y 1.958, obviando su responsabilidad en la custodia de los mismos, pese a sí que tiene los del resto de años, y sin dar más explicaciones.
Asimismo, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria 88/09, del Juzgado de Primera Instancia 6 de Valencia, frente al AUTO que reconoce los derechos a investigar de mi mandante, la Diputación manifiesta No tener dato alguno de su madre, ni archivos en los que buscar.
Curiosamente, a la mujer que instó dicho procedimiento, la Diputación le entregó un informe sobre los LIBROS que custodia en sus fondos. De una lectura somera del mismo, SORPRENDE como pueden manifestar a un Juez, que NO tienen datos de los niños y madres biológicas nacidos en el Hospital Provincial. ( DOCUMENTO NUEVE), cuando en el mismo aparece el nombre de la persona que entrega en el Torno, en Otros Ingresos, en Dides e criatures, en el rebedor, en el registro, en las policlínicas y salas.
EN SÍNTESIS.- Por parte de la Directora y determinados técnicos del Archivo General y Fotográfico de la Exma. Diputación de Valencia, con el beneplácito de sus superiores en la Diputación de Valencia, se está obstaculizando el ejercicio de un derecho constitucional a investigar la paternidad de determinados ciudadanos.
Esta obstaculización, se realiza tanto a los particulares que acuden directamente recabando información, como falseando datos y dando información testifical y documental falsa, ante los mismísimos organismos judiciales que les requieren para ello, dentro de un proceso judicial.
Esta actitudes reprobables moralmente, y legalmente delictivas, se están realizando REITERADAMENTE, y de forma CONSCIENTE y PREMEDITADA.
El objeto de esta denuncia, además de depurar las oportunas responsabilidades penales, es que con la intervención de la Fiscalía, en su papel de vigilante del cumplimiento de las Leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico, y en su caso de los Jueces, se consiga FINALIZAR RADICALMENTE con esta actitud que tan gravemente puede perjudicar los intereses de cientos de expósitos y adoptados, nacidos en el Hospital Provincial de Valencia, que ansían, en ejercicio de un derecho justo y así reconocido por los Jueces, conocer la identidad de sus madres biológicas.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO A LA FISCALÍA A LA QUE ME DIRIJO, que tenga por presentada esta DENUNCIA, contra las personas e instituciones expuestas y quienes los representen legalmente, por los hechos relatados en el cuerpo central de este escrito, y en su virtud, abra diligencias de investigación penal por si los mismos pudiesen constituir alguna de las figuras delictivas mencionadas en el encabezamiento del mismo.
Es todo ello de justicia que pido en Valencia, a dos de diciembre de dos mil nueve.
ENRIQUE J. VILA TORRES
DIFERENTES RESOLUCIONES JUDICIALES FAVORABLES A LA BUSQUEDA
AUTO 1074/09, DE 13 DE OCTUBRE DE 2009. JUZGADOS DE BURGOS.
Ahora una buena noticia para los nacidos en la MATERNIDAD DE BURGOS.
El Juez de Primera Instancia, tras examinar nuestras argumentaciones legales, reconoce, y cito textualmente " prevalece el derecho del hijo a saber sobre sus orígenes biológicos, sobre el de los padres a ocultar su identidad dentro del principio de paternidad responsable"....
Y en virtud de lo anterior, autoriza a nuestra cliente, que nació en la casa de Maternidad de Burgos como de padres desconocidos, y posteriormente adoptada, a conocer a su madre biológica, " con lo que la administración deberá facilitar a la actora los documentos necesarios para conocer su filiación en los términos interesados..."
Y todo ello, aún sin el consentimiento de la madre biológica.
Enhorabuena pues a nuestra cliente, y a todos los nacidos en Burgos, pues también los Jueces de esa localidad reconocen nuestro derecho.
AUTO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. JUZGADOS DE LA CORUÑA.
De nuevo un Juzgado de lo Civil, esta vez el número 1 de A Coruña, ha dictado resolución favorable a nuestros intereses, obligando al Centro Oncológico de Galicia Jose Antonio Quiroga y Piñeryro, a entregar los DATOS de su madre biológica a nuestra cliente, a la que le fueron negados cuando los solicitó personalmente en el año 2005.
Desde el Hospital han mostrado su ánimo colaborador, pero tras la inicial solicitud verbal de la interesada, le remitieron escrito argumentando que NO podían darle información.
Tras este AUTO, Amparo ya puede conocer a su madre biológica, cuyos datos constan en el Hospital.
Ojalá sea un encuentro muy feliz.
AUTO DE 20 DE JULIO DE 2009, del Juzgado de Primera Instancia 23 de Valencia, DE NUEVO LOS JUECES NOS DAN LA RAZÓN, FRENTE A LA ACTITUD OBSTRUCCIONISTA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA.
Por desgracia para nosotros, y como otras Administraciones en toda España y todo el mundo, la Diputación de Valencia se niega de forma radical, a entregar los archivos donde sí consta el nombre de las madres biológicas que dieron a luz, en el Hospital Maternal de Valencia. Esta oposición, roza la ilegalidad incluso penal, pues para evitar entregar los archivos, llegan a MENTIR al Juez, dentro del propio procedimiento, diciendo de forma absolutamente falsa y malintencionada, al propio magistrado, que ellos NO tienen libros donde conste la identificación de la madre biológica del adoptado, cosa que es falsa.Por suerte, cada vez más la justicia nos apoya, y logra evitar esta absurda traba administrativa, a ejercer nuestro derecho.Esta es una parte del AUTO judicial, que permitirá a nuestra cliente, averiguar quien es su madre:" ....identidad ( de la madre biológica) que, PESE A LAS MANIFESTACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, no es difícil de obtener, pues aunque en los Archivos de la Diputación no consten las historias clínicas del Hospital, como se lee en las copias del Registro de Ingresos aportada a los autos por la reprsntación de la solicitante,en dicho Registro SE HACÍA CONSTAR LA FECHA DE ENTRADA, LA IDENTIDAD DEL PACIENTE, SU DOMICILIO, LA SALA A LA QUE IBA DESTINADO Y SU FECHA DE SALIDA........Por ende, sila Ley reconoce el derecho de los hijos adoptados a conocer su filiación biológica y si en este caso, este conocimiento solo puede ser posible a través del acceso al Libro de Entrada del Hospital Provincial, procede conceder la autorización solicitada, estimando el derecho a la investigación de la paternidad."Estamos pues de nuevo de enhorabuena, pues pese a la mala fe de la administración que custodia los archivos, en los TRIBUNALES se nos concede de nuevo la razón.
26 de junio 2009. AHORA EN PALMA DE MALLORCA, UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA VUELVE A DARNOS LA RAZÓN.
En este caso además, tratándose de una clínica privada, Hospital Mare Nostrum de Palma de Mallorca ( Spain).El Juzgado de Primera Instancia 19 de los de Palma de Mallorca, en su AUTO 633, de 26 de junio de 2009, y tras proceso judicial iniciado en este bufete en defensa de la búsqueda de nuestra cliente, RECONOCE Y CITO LITERALMENTE " el pleno derecho a conocer la identidad de su madre biológica..."Comoquiera que el Hospital demandado, facilitó en el proceso judicial, los registros de ingresos en el Hospital, donde consta la identidad de la madre biológica de nuestra cliente, finalmente otro compañero adoptado que buscaba, ha podido por fin encontrar a su madre.Enhorabuena.
5 de mayo de 2009. DE NUEVO LA AYUDA DE LOS JUECES ES FUNDAMENTAL, EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN QUE CUSTODIA LOS ARCHIVOS.
El Juzgado de Primera Instancia 6 de Valencia, tras procedimiento iniciado en este despacho, ha dictado AUTO este 5 de mayo, autorizando a nuestro cliente al acceso libre a TODOS los Libros Registro del Hospital Provincial ( Maternidad ), para encontra la identidad de su madre biológica.En el procedimiento, curiosamente, por parte de la diputación se alegó que la cliente, llamémosla C., ya había tenido acceso varias veces a todos sus archivos, sin encontrar nada.Pero MALICIOSAMENTE, no dice la administración al Juez, que precisamente los únicos archivos en los que consta el nombre de la madre biológica de C., fueron reiteradamente negados a nuestra cliente en la fase extrajudicial, cuando ella misma muy acertadamente los pidió en varias ocasiones.Ha sido necesaria la intervnción de un Juez, para que se acabe la obstrucción de la administración. Ahora C., odrá saber de su madre biológica....enhorabuena.Y de nuevo una reprimenda para la administración que custodia, y nos niega con engaños, los archivos.
NOTICIA DE BARCELONA, EN OCASIONES LO JUZGADOS SE EQUIVOCAN, HUBO QUE LLEGAR A LA AUDIENCIA PROVINCIAL PARA ACABAR FELIZMENTE EL PROCESO.
En uno de los asuntos que llevamos en el despacho, de una cliente nacida en los años 60 enla MATERNIDAD DE BARCELONA, iniciamos el correspondiente proceso para averiguar los datos de su madre biológica.Tras los argumentos habituales a nuestro favor, el Juez de Primera Instancia de Barcelona primero BUSCÓ Y ENCONTRÓ a la madre biológica de mi cliente ( con lo que se demuestra lo que ya sabemos, que los datos de nuestras madres sí que constan en los archivos que la administración custodia de los Hospitales Maternales). A continuación, la citó en el Juzgado ( qué barbaridad), y le preguntó, como si fuera una procesada o demandada, si quería conocer a su hija, que había puesto la demanda.Imaginaos la pobre mujer, ya asustada o conmocionada después de tantos años, delante de un Juez, asustada y sorprendida, y con la información errónea de que su hija "le había demandado"...pues lógicamente, dijo que no quería conocer a su hija en esos momentos. Obviamente, cuando encontramos a las madres, siempre se produce un inicial rechazo o temor, pero que tratado convenentemente ( ¡ no en un Juzgado!), yo os garantizo que en un 90 % de los casos se supera...hubo pues, no solo desconocimiento de la ley, sino también un evidente falta de "tacto"....Al no querer la madre conocer a su hija, el Juez de Primera Instancia dictó un AUTO (interlocutoria en Catalunya), negando a mi cliente ese derecho.Por suerte, recurrimos en APELACIÓN dicho Auto ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y los Magistrados de la mima, concedieron finalmente el derecho a mi cliente a saber QUIEN ERA SU MADRE ya localizada por el Juez de Primera Instancia,aún en contra de la inicial voluntad de esa madre...Han pasado ya muchos meses, pero por suerte mi cliente, y amiga, ya debe conocer a su madre....
Noviembre de 2008. IMPORTANTISIMA NOTICIA JURIDICA, para todos, y en especial para los NACIDOS EN LA CLÍNICA MATERNAL DE MADRID, DE LA CALLE O'DONELL.
Después de largos meses de lucha judicial, en la que desde el despacho solicitamos en los Juzgados de Madrid, INFORMACIÓN sobre la madre biológica de uno de nuestros clientes nacido en la Clínica Maternal Santa Cristina, en Madrid, el Juzgado de Primera Instancia 76 de los de la capital, dictó AUTO en noviembre de 2008, en el que se EXIGÍA a la dirección del citado centro, para que nos entregase los datos de la madre biológica del cliente.Tras una serie de excusas absurdas por parte del centro, hechas ante el propio Juzgado, y tras nuestra insistencia y la del propio Juez, por fin el 9 de febrero de este año, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN de Santa Cristina, se remite al Juzgado la historia clínica de la madre de nuestro cliente, con su nombre y apellidos, origen, y dirección completa que tenía en el año del parto.Nuestro cliente ya sabe quiene s su madre. Enhorabuena. Podeis escuchar la historia del cliente directamente, en un video que aparece en la entrevista que me hizo Susana Griso en Antena 3, y que es la que esta justo debajo de esta noticia.Este caso tiene su especial importancia, pues desde la dirección de Santa Cristina, antes de que nuestro cliente inicise la vía judicial, siempre SE LE HABÍA NEGADO CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN, incluso de qe la tuviesen.Creo que noticias así, deben animarnos a todos.
Octubre de 2008. TAMBIÉN OS JUZGADOS DE ALICANTE NOS APOYAN.
Tras un procedimiento iniciao en octubre de 2008, el Juzgado de 1ª Instancia 5 de los de Alicante, ATORIZA la entrega de los archivos custodiados por la Diputción de Alicante, del Hoital maternal de dicha localidad, a nuestro cliente.En dichos archivos, consta el nombre biológico de su madre.La peculiaridad de este asunto, es que desde Diputación se pretende darnos copia certificada de los archivos requeridos, alegando el artículo 152 del RD 2568/1986, pues puede peligrar su integridad, al ser muy antiguos.Sin embargo, a salvo la honstidad de los enargados de los archivos, de la que no dudamos, la experiencia en este despacho nos ha hecho pedir al Juez, que seamos NOSOTROS los que nos personemos directamente en los Archivos para examinarlos, haciendo allí copia de los mismos...no queremos que se "pierda" nada, despúes de tanto luchar en Juzgados.